El objetivo de una investigación criminal es reconstruir de la forma más exacta los hechos ocurridos y conocer qué personas están implicadas y cómo (González, 2005). La investigación criminal se ubica en la fase de instrucción o sumario del proceso penal que se puede observar en el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) cuando explica que “constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos”. En esta fase de instrucción es donde se investigan y se obtienen las distintas pruebas a practicar en el juicio oral que enjuicia el hecho investigado.
Los distintos tipos de pruebas válidos vienen redactados en el Capítulo III “Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral”, del Título III “De la celebración del juicio oral”, del Libro III “Del juicio oral” de la LECrim y expone que las pruebas pueden ser las siguientes:
- Declaraciones de los procesados.
- Declaraciones de los testigos.
- Informes periciales.
- Pruebas documentales e inspección ocular.
- Careos entre testigos y procesados
Esto muestra un error común en las personas por el que se piensa que solo existen las pruebas que se pueden ver, tocar o recoger. Las pruebas en el proceso penal pueden ser tanto objetivas que ser pueden tocar y recoger como subjetivas que son las pruebas testificales que se encuentran en la memoria de los testigos y víctimas. En las pruebas subjetivas en víctimas de especial vulnerabilidad se debe tener especial cuidado de no contaminar sus testimonios.
Normalmente, estas víctimas consideradas como de especial vulnerabilidad son personas con discapacidad o enfermedades mentales, menores de edad o ancianos y los delitos contra estos colectivos de especial vulnerabilidad son más complejos porque se trata de hechos complicados de acreditar ya que no hay testigos ni evidencias físicas que los corroboren (González, Muñoz, Sotoca y Manzanero, 2013). Cuando no existen indicios objetivos en delitos contra menores de edad se valoran los subjetivos como son el testimonio del menor y los daños psíquicos causados (Muñoz, Guerrero, Sotoca, Terol, González y Manzanero, 2016). Ese testimonio del menor de edad, que ha estado involucrado en hechos criminales, se suele obtener con la herramienta de la entrevista policial.
Normalmente, no existen indicios físicos en delitos de abuso sexual infantil (ASI) y, por esta razón, se debe evitar contaminar la testifical obtenida ya que podría ser el único indicio para condenar al autor de los hechos. González (2015) dice que es sumamente importante recoger, custodiar y analizar adecuadamente lo que el niño dice.
Se debe evitar contaminar el testimonio del menor porque existen consecuencias jurídicas si se obtiene con una técnica no adecuada. Esto se puede apreciar en la STS 184/2015, del 1 de abril, en la cual se priva de valor a un testimonio de un menor que ha sido obtenido por una psicóloga que ha interrogado a la niña con una técnica deficiente y con ausencia de imparcialidad, induciendo algunas respuestas incluso cuando la menor dice no recordar. La STS 632/2014, de 14 de octubre, explica que la técnica para interrogar a un menor requiere de habilidades de las que comúnmente no tienen los profesionales forenses, y que se debe priorizar la narración libre además de ser muy minucioso para eliminar cualquier sugerencia.
Una vez conocido que se debe priorizar las técnicas de narración libre en la obtención de testimonios infantiles, se va a proceder a explicar cómo se estructura este Trabajo de Fin de Grado.
Primeramente, se realiza la revisión del marco teórico de conceptos básicos que deben formar parte del conocimiento científico de un entrevistador y se verá la variedad de las técnicas de entrevistas para obtener el testimonio. Este marco teórico se realiza mediante una metodología de búsqueda documental de la comunidad científica.
Uno de los primeros conceptos que se deben saber es que las técnicas de entrevista se engloban según su fin en dos tipos de entrevistas, las entrevistas forenses y las entrevistas clínicas. La diferencia es que el objetivo de la forense es la obtención del testimonio para su posterior valoración de credibilidad y la clínica tiene un objetivo sanitario como una entrevista entre un médico y su paciente. La entrevista forense se liga al proceso judicial cuando el artículo 433 de la LECrim indica que “en el caso de testigos menores de edad, el Juez de Instrucción podrá acordar la declaración de los menores mediante la intervención de expertos en vista a la falta de madurez de la víctima para evitar causarles graves perjuicios”. No solo graves perjuicios a las víctimas sino también graves perjuicios al proceso penal que puede provocar la contaminación y la nulidad del testimonio, y una de las posibles causas de estas consecuencias la expone indirectamente González (2015) cuando indica que se tiene la creencia de que entrevistar lo puede hacer cualquiera y es fácil.
Ante la complejidad de poder realizar una adecuada entrevista a una víctima ASI, se hace necesario una formación de habilidades en el especialista y guiarse por un modelo o técnica específica para no cometer errores que invaliden el testimonio. La comunidad científica coincide con las sentencias del Tribunal Supremo en que la entrevista forense debe realizarse por técnicas que tengan una base de narración libre.
Por último, se podrá conocer qué entrevista es la idónea para emplear con una víctima ASI según la comunidad científica. Tras el análisis de distintos modelos de entrevistas usados por la comunidad científica, se propondrá la creación de la Entrevista 2x4 que está adaptado a los investigadores de policía judicial que únicamente realizan entrevistas y que no realizan análisis de credibilidad ni de capacidades. La Entrevista 2x4 es una adaptación de la Entrevista Semiestructurada, Entrevista Forense, Protocolo NICHD y Protocolo Entrevista Michigan. La Entrevista 2x4 refleja la importancia tanto de las acciones de la preentrevista como las acciones durante la entrevista porque ambas son trascendentales ya que en el ámbito jurídico si la prueba testifical de un menor de edad es realizada con unas condiciones, está será igual de válida que la prueba testifical de una persona mayor de edad porque aunque un niño recuerda menos cosas que un adulto, eso no significa que sea menos preciso, sobre todo si pasa poco tiempo entre el acontecimiento y la narración de su recuerdo (Echeburúa y Guerricaechevarría, 2000).